Fig. 1. Detalle del periódico "Revista Española" donde se menciona la noticia de emancipación |
Una de las aportaciones de la primera Constitución liberal española promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, más conocida como "la Pepa", fue el artículo 310 del Título VI, Capítulo I "De los Ayuntamientos", que mencionaba lo siguiente;
"Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara término correspondiente." [1]
Como bien queda reflejado en el artículo, se podría disponer de casa consistorial en pueblos que convinieran, con la condición expresa de tener una población superior a 1000 habitantes y señalar debidamente una división del término municipal.
¿Cuándo se comenzó a emancipar La Victoria de La Rambla?
Se tiene constancia que el 15 de Septiembre de 1835, se publicó en el periódico madrileño "Revista Española" una noticia referida al expediente sobre la división territorial de la provincia, y más concretamente de la emancipación de la aldea de La Victoria de la jurisdicción rambleña.
CÓRDOBA 10 de Septiembre.= EXPEDIENTE SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA.= RELIQUIAS DE LAS FACCIONES
"La interesante aldea de la Victoria de la Guijarrosa ha obtenido ya el que el expediente para su emancipación de la Rambla sea elevado al gobierno. Son unos 1000 habitantes los que reúnen aquella población. Entre el pago de los Tejares (anejo a la Victoria) y la cañada de Gregorio que es de San Sebastian de los Ballesteros, pudiera tener lugar una permuta de término en ventajas de ambas partes. El ayuntamiento de La Rambla ha demostrado en este asunto un liberalismo digno de ser imitado." [2]
Posteriormente, el 16 de Febrero de 1836, se publicó en la edición madrileña del diario "Eco de Comercio" Num. 657, una noticia relacionada con la aprobación de la emancipación de La Victoria como pueblo independiente.
"CÓRDOBA 10 De Febrero.= Nuestra provincia cuenta ya con un nuevo pueblo más. La aldea de La Victoria de la Guijarrosa va a obtener su emancipación, y es digno del mayor elogio el comportamiento de su matriz (La Rambla) en este asunto. ¡Ojalá hubiera obrado así la España con sus colonias! Los Victorinos conservarán un agradecimiento y fraternidad eternos hacia los rambleños. Resta ahora el que respecto a la irregularidad con que se cruza el nuevo término de La Victoria y el de la nueva villa de San Sebastián de los Ballesteros estos dos pueblos, acudiendo por la sanción de ello a la diputación provincial, redondeen sus términos en ventaja mutua." [3]
En otro periódico madrileño, "El Español, diario de las doctrinas y los intereses sociales", se mencionaba en su edición del día 8 de Mayo de 1836, una breve noticia elogiando el proceso liberal e ilustrado llevado a cabo por las autoridades rambleñas para la emancipación de la aldea de La Victoria;
"Mientras que en la sierra renacen las antiguas poblaciones que habían casi desaparecido, en la campiña se forman también nuevos focos de progreso material, aspirando á constituirse otros ayuntamientos. La aldea de la Vitoria de la Guijarrosa ya se puede dar por emancipada, y nunca nos cansaremos de elogiar el verdadero liberalismo ilustrado y generoso; no hay otro liberalismo verdadero, que en esta ocasión ha demostrado su matriz La Rambla, porque estos ejemplares no son muy comunes." [4]El mismo diario resaltaba en su edición del Vienes, 3 de Febrero de 1837, la siguiente noticia;
CÓRDOBA A 26 de enero.—La Aldea de la Victoria de la Guijarrosa, sobre cuya emancipación hemos ya hablado otras veces, está a punto de obtenerla. Todos los pueblos colindantes (inclusa su matriz la Rambla) han apoyado tan justa petición. Y como ademas es población que escede de los 200 vecinos ó 1000 almas que previene el artículo 310 de la Constitución, no cabe retardo en constituírsele su ayuntamiento propio según acaba de reclamarlo. La formación de este nuevo pueblo es muy oportuna para aquella comarca. (B. O.) [5]
© Rafael Casas Ferreras
La Rambla, Mayo de 2015
La Rambla, Mayo de 2015
BIBLIOGRAFÍA
[1] Constitución Española de 1812. http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/P-0004-00002.pdf
[2] Biblioteca Nacional de España (BNE). LA REVISTA ESPAÑOLA 15 Septiembre 1835. Núm 99. pág. 3.
[3] Ibidem. ECO DE COMERCIO 16 Febrero 1836. Núm 657. pág. 2.
[4] Ibidem. EL ESPAÑOL. Madrid 8 de Mayo de 1836. Nº 190. pág 1.
[5] Ibidem. EL ESPAÑOL. Madrid 3 de Febrero de 1837. Nº 460. pág 1.
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